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Academia Cuatro Caminos

Cuadro de exclusiones médicas

1.
Visión

No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:

1. Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.

2. Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor agudeza visual.

3. Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8.

También serán excluidas las personas que padezcan:

4. Retinopatía.

5. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.

6. Diplopía. Estrabismo.

7. Glaucoma. Hemianopsia.

8. Subluxación del cristalino, afaquia.

9. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.

10. Queratitis crónica. Hemeralopia.

2.
Audición

No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1.000 y 3.000 hertzios o de 45 decibelios a 4.000 hertzios.

3.
Aparato locomotor

No serán aptas las personas que presenten:

1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.

2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.

4.
Endocrino

Serán excluidas aquellas personas que presenten:

1. Diabetes.

2. Delgadez extrema: Con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.

3. Obesidad: Con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.

5.
Aparato digestivo

No serán aptas aquellas personas que padezcan:

1. Cirrosis hepática.

2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.

3. Pancreatitis crónica.

6.
Aparato cardio-vascular

No serán aptas las personas con:

1. Insuficiencia cardiaca.

2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.

3. Arritmias: Fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.

4. Valvulopatías y prótesis valvulares.

5. Aneurismas de grandes vasos.

6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

7.
Aparato respira-torio

No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.

8.
Sistema nervioso central

No serán aptas las personas que presenten:

1. Parkinson.

2. Temblores crónicos.

3. Epilepsia.

4. Esclerosis múltiple.

5. Ataxia.

9.
Alt. psiquiá-tricas

No serán aptas las personas que presenten:

1. Esquizofrenia.

2. Trastorno bipolar. Delirio.

3. Depresión mayor.

4. Crisis de pánico o de angustia.

5. Trastorno de estrés postraumático.

6. Alteraciones de la personalidad: Paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos
límite.

7. Trastornos afectivos (distimias).

10.
Controles analíticos

De sangre y orina:

1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.

2. Consumo de sustancias tóxicas: Opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.

3. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista, justificando el tratamiento.

11.
Otras causas de exclusión

Serán excluidas las personas que presenten enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

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