La Oficina de Conflictos de Intereses: ¿Puede el Tribunal preguntar en el examen oficial por competencias que no están vigentes?

La Oficina de Conflictos de Intereses: ¿Puede el Tribunal preguntar en el examen oficial por competencias que no están vigentes?
Blog de la Academia Cuatro Caminos

Queremos seguir nutriendo de artículos de opinión el nuevo espacio recién creado dentro de la web de la Academia Cuatro Caminos (Prisiones), dedicado al blog de opinión o notas de interés con el que queremos intentar aportar claridad en muchos asuntos que preocupan al colectivo de opositores.

En esta ocasión queremos poner el foco en la pregunta 75 del primer ejercicio de fecha 27 de enero de 2019 (por tanto, relativamente reciente), del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, convocado por Resolución de 26 de septiembre de 2018, de la Subsecretaría del Interior (BOE de 2/10/2018).

En concreto, la pregunta en cuestión fue la siguiente:

“75. Según el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la autorización o denegación de compatibilidad de un funcionario de la Administración General del Estado, para un segundo puesto o actividad en el sector público, corresponde:

A la Subsecretaría del Departamento Ministerial del que dependa el funcionario.

B. A las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

C. Al Ministerio de la Presidencia a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente.

D. A la Subdirección General de Recursos Humanos de cada Ministerio.”

El Tribunal, en la plantilla que posteriormente publicó, otorgó un punto de respuesta correcta a la letra C., lo que significaría que, para el Tribunal de Oposiciones de la convocatoria del año 2018, el órgano competente para conceder la compatibilidad para un segundo puesto público es el Ministerio de la Presidencia.

No obstante, desde Academia Cuatro Caminos (Prisiones) no compartimos el citado criterio del Tribunal de Oposiciones ni en lo que se refiere a la formulación de la pregunta ni en sus posibles respuestas alternativas, dado que ninguna de ellas mencionaba a la Oficina de Conflictos de Intereses que, desde hace ya bastantes años, es el órgano competente por delegación para resolver las solicitudes de compatibilidad, tanto de actividad pública como privada, del personal funcionario (de forma que la formulación original del artículo 9 de la Ley 53/1984, se encuentra de facto, tácitamente derogado).

Concretamente, el artículo 3.2 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente sería Hacienda y Función Pública) delega en el titular de la Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses, entre otras, la siguientes competencias:

“c) La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.

d) El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.”

A continuación se muestra el enlace al formulario que hay que cumplimentar para dirigir a la Oficina de Conflictos de Intereses, por el personal funcionario interesado en solicitar la compatibilidad para actividades públicas o privadas: https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/funcionpublica/etica/Personal_normal/Modelo_solicitud/MODELO-SOLICITUD-hf.pdf

Por tanto, la siguiente cuestión que procede plantearse es si podía (tal y como hizo) el Tribunal de Oposiciones incluir dentro del examen de la oposición aspectos de la normativa que no se encontraban vigor.

Para responder a esta última cuestión es preciso consultar las bases de la convocatoria de la oposición que, como antes se indicó, se publicaron en el BOE el 2 de octubre de 2018. A este propósito, la “base específica 3.” establece lo siguiente: “El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria. Respecto a la normativa será de aplicación la que se encuentre en vigor a la fecha de realización del primer ejercicio.”

Debemos tener en cuenta que la jurisprudencia establece de forma reiterada que las bases de la convocatoria constituyen la ley del procedimiento de selección y vinculan por igual a la Administración (y en particular a los Tribunales de Oposiciones o Tribunales Calificadores) y a quienes participen en los mismos. En definitiva, es opinión de la Academia Cuatro Caminos (Prisiones) que el Tribunal de Oposiciones se extralimitó en la pregunta 75 del primer ejercicio de Ayudantes de II.PP. (OEP 2018), dado que ninguna de las respuestas alternativas propuestas por el Tribunal se fundamentaba en la normativa vigente “a la fecha de realización del primer ejercicio”, e incumplió con ello los límites de actuación que le imponían las bases.

Queremos efectuar una última consideración en defensa de los intereses de nuestro alumnado. Los Tribunales de Oposiciones deberían intentar ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe (artículo 53.3 del TREBEP), lo que se traduciría en nuestra opinión en evitar preguntas dudosas o discutibles y, por tanto, de respuesta incierta. Consideramos que teniendo en cuenta la amplitud o profundidad del temario, y en atención al principio de especialidad que rige la composición del Tribunal Calificador, sus miembros no deberían tener ningún problema para incluir en los exámenes, únicamente, cuestiones que dispongan de la suficiente certeza o seguridad jurídica.

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