Competencia para contratar en origen en IIPP

La competencia para contratar en origen en IIPP no está clara al chocar las disposiciones legales con la realidad aplicada en el día a día.
Competencia para contratar en origen en IIPP

Pareciera que la Administración Penitencia no lo tiene claro

Queremos inaugurar un nuevo espacio dentro de la web de la Academia Cuatro Caminos (Prisiones) dedicado al blog de opinión o notas de interés con el que queremos aportar nuestro granito de arena en asuntos que nos preocupan por afectar, directa o indirectamente, a los opositores.

Para empezar, con esta nueva sección queremos trasladar a nuestros opositores la siguiente cuestión, de cara a una hipotética pregunta en los exámenes de la oposición para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias,

¿quién es el órgano de contratación en origen actualmente?

El punto de partida para poder responder a esta pregunta, sobre la Competencia para contratar en origen en IIPP, es el artículo 5 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que determina la dependencia directa de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior.

En consecuencia, con el actual Real Decreto de estructura del Ministerio del Interior, desaparece la antigua vinculación o dependencia entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la SGIP, siendo consecuencia de ello en materia de contratación que, de conformidad con el art. 323.1 Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Ministro del Interior sería el órgano de contratación (en origen) en el ámbito de Instituciones Penitenciarias.

Luego si el Tribunal de Oposiciones preguntara por el órgano con competencia para contratar en origen en IIPP, a los efectos del art. 323 de la LCSP, ¿qué habría que contestar?

Lamentablemente para nuestros opositores, y he aquí el motivo de esta nota de opinión que inaugura este BLOG, en la Plataforma de Contratación del Estado, se puede observar que, en los expedientes de contratación de la Administración Penitenciaria Estatal, pese al tiempo transcurrido desde el corte del cordón umbilical entre la Secretaría de Estado de Seguridad e Instituciones Penitenciarias (enero del año 2020), se sigue incluyendo en el pie de firma como órgano de contratación en origen la mención de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En Academia Cuatro Caminos (Prisiones) tenemos una profunda preocupación, como preparadores, respecto a qué aconsejar a nuestros alumnos (al fin y al cabo, también hemos sido opositores, por lo que nos es muy fácil empatizar), para el caso de que el Tribunal de Oposiciones fuese a preguntar por dicha cuestión en alguno de los exámenes de la oposición, por la gran incertidumbre que hemos advertido, de un lado lo señalado en la Ley 9/2017 y de otra, la realidad del día a día del servicio de contratación, luego la siguiente pregunta sería: ¿por qué opción se decantaría el Tribunal de Oposiciones en su plantilla de respuestas correctas?  Difícil de predecir.

En este tipo de situaciones, que afortunadamente no son muy numerosas, siempre recomendamos a nuestros alumnos leer con detenimiento la pregunta y las posibles respuestas alternativas, para intentar deducir las verdaderas intenciones del Tribunal.

Aunque lo deseable sería, a la vista de la amplitud del temario y de las innumerables preguntas y respuestas sobre las que sí existe total seguridad jurídica con base en el BOE, que el Tribunal se ciñera dentro del programa de oposición preguntando por cuestiones claras que no ofrezcan discusión. Al fin y al cabo la misión del Tribunal de Oposiciones es seleccionar a los mejores conforme a los principios de mérito y capacidad y, para ello, qué mejor que eliminar la incertidumbre y la inseguridad jurídica, y desterrar el azar.

Por lo que se refiere a los órganos de contratación por delegación, esto es, los Directores de los Centros Penitenciarios, el Subdirector General de Planificación y Gestión Económica y el Secretario General de IIPP, según la Disposición adicional tercera (Delegación de competencias) del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales:

  1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
  2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Por tanto, las delegaciones de competencias en materia de contratación contenidas en la Orden INT/985/2005 subsisten salvo que el nuevo órgano de contratación competente (esto, el Ministro del Interior) expresamente las revoque o sean nuevamente otorgadas. En conclusión, desde Academia Cuatro Caminos (Prisiones), por la parte de los órganos de contratación que actúan por delegación, os queremos tranquilizar en el sentido de que si el Tribunal de Oposiciones preguntara por los citados órganos de contratación delegados, debéis responder en la misma línea que hemos estado estudiando todo el año, es decir, aplicando lo previsto en la Orden INT/985/2005 cuyo estudio se incluye dentro del Tema 6 del programa de la oposición para el ingreso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

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